Artículo 8.
Artículo 8 de la Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-1984-11449
Atención: BOE-A-1984-11449 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La certificación total del Registro reproduce íntegramente todos los asientos practicados en las hojas abiertas a cada Iglesia, Confesión o Comunidad, Orden, Congregación o Instituto, Entidad asociativa religiosa o sus respectivas Federaciones.
La certificación total del protocolo anejo al Registro contiene la reproducción íntegra de todos los documentos archivados presentados por los particulares y relativos a una Entidad determinada.