Artículo 7.
Artículo 7 de la Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-1984-11449
Atención: BOE-A-1984-11449 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las certificaciones pueden ser positivas o negativas.
Las certificaciones positivas son totales o parciales y, en ambos casos, pueden ir referidas al propio Registro o a su protocolo anejo. Sin embargo, no es posible expedir certificación de los informes reservados unidos al expediente.