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Orden Derogada

Artículo 7.

Artículo 7 de la Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-1984-11449

Atención: BOE-A-1984-11449 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las certificaciones pueden ser positivas o negativas.

Las certificaciones positivas son totales o parciales y, en ambos casos, pueden ir referidas al propio Registro o a su protocolo anejo. Sin embargo, no es posible expedir certificación de los informes reservados unidos al expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-06-14.

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