El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-1984-11449

Atención: BOE-A-1984-11449 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El peticionario de la certificación debe suministrar todas las circunstancias que conozca a fin de facilitar la búsqueda del asiento solicitado.

Si los datos proporcionados resultan insuficientes, se suspenderá la expedición y así se notificará por escrito al solicitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-06-14.

Más artículos de BOE-A-1984-11449

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1984-11449 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.