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Orden Derogada

Artículo 5.

Artículo 5 de la Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-1984-11449

Atención: BOE-A-1984-11449 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La publicidad del Registro se lleva a cabo exclusivamente por medio de certificación, la cual es el único medio que acredita fehacientemente el contenido de aquél. No obstante, quien tenga derecho a certificación podrá también obtener nota simple informativa, sin garantía, del contenido del Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-06-14.

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