Artículo 10.
Artículo 10 de la Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-1984-11449
Atención: BOE-A-1984-11449 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las certificaciones parciales que se expidan, de conformidad con el artículo 3.º, 2, letra e), del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, a fin de acreditar la representación legal de una Entidad, ha de constar la fecha de la inscripción del representante o representantes y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se indicará expresamente que con posterioridad a esa fecha no se ha recibido en el Registro ninguna comunicación ulterior que modifique la representación de la Entidad.