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Orden Derogada

Artículo 10.

Artículo 10 de la Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-1984-11449

Atención: BOE-A-1984-11449 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En las certificaciones parciales que se expidan, de conformidad con el artículo 3.º, 2, letra e), del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, a fin de acreditar la representación legal de una Entidad, ha de constar la fecha de la inscripción del representante o representantes y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se indicará expresamente que con posterioridad a esa fecha no se ha recibido en el Registro ninguna comunicación ulterior que modifique la representación de la Entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-06-14.

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