Artículo 9. Balizamiento de los artes y seguimiento de la pesquería.
Artículo 9 de la Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears. · BOE-A-2023-5572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Las normas de marcado e identificación de los buques objeto de esta regulación y de sus artes de pesca serán las establecidas en el artículo 38 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. Adicionalmente, para indicar que se trata de un arte para langosta, se marcará en las boyas, donde se recoge en su parte visible la matrícula y folio del buque, la indicación del tipo de arte con una «LL».
Para el adecuado seguimiento de la pesquería a efectos de su vigilancia y control se llevará a cabo una coordinación entre los servicios de inspección de la administración central y autonómica de las Illes Balears, incluyendo el intercambio de información de las fuentes disponibles por ambas partes, como los sistemas de localización de los buques.
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- Ver la norma completa: Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears.