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Orden Vigente

Artículo 9. Balizamiento de los artes y seguimiento de la pesquería.

Artículo 9 de la Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears. · BOE-A-2023-5572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

Las normas de marcado e identificación de los buques objeto de esta regulación y de sus artes de pesca serán las establecidas en el artículo 38 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. Adicionalmente, para indicar que se trata de un arte para langosta, se marcará en las boyas, donde se recoge en su parte visible la matrícula y folio del buque, la indicación del tipo de arte con una «LL».

Para el adecuado seguimiento de la pesquería a efectos de su vigilancia y control se llevará a cabo una coordinación entre los servicios de inspección de la administración central y autonómica de las Illes Balears, incluyendo el intercambio de información de las fuentes disponibles por ambas partes, como los sistemas de localización de los buques.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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