Artículo 10. Medidas de mitigación de capturas accidentales de especies marinas protegidas.
Artículo 10 de la Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears. · BOE-A-2023-5572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. En el supuesto de capturarse de forma accidental un ejemplar vivo de cetáceo o ave marina protegida, se deberán tomar las medidas oportunas para procurar liberarlos a en el menor tiempo posible, sin poner en riesgo la seguridad de la tripulación.
2. En el caso de capturarse una tortuga, se deberá transportar a tierra, incluso si está muerta o aletargada, manteniéndola a la sombra y debidamente protegida mediante un paño o toalla húmeda. El armador deberá contactar a través del 112 con la red de varamientos de las Illes Balears para su recogida.
3. En el caso de captura de delfín, se deberá liberar sin izado a bordo.
4. En todos los casos se deberán registrar en el diario de pesca todas las interacciones producidas con algún ejemplar de estas especies, anotando la especie (en la medida de lo posible), el resultado de la interacción (ejemplar muerto, vivo, liberado vivo), la fecha y la posición de captura.
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