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Ley Foral Vigente

Artículo 9. Daños físicos o psíquicos.

Artículo 9 de la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2010-8617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-11.

Texto consolidado

1. Las indemnizaciones por daños físicos se entregarán con ocasión del fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal, así como por lesiones de carácter definitivo no invalidantes.

2. Las indemnizaciones por daños psíquicos se otorgarán con ocasión de las situaciones de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-11.

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