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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Calificación de las viviendas libres como protegidas y modificación del tipo de vivienda protegida.

Artículo 9 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda. · BOE-A-2009-10581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-07.

Texto consolidado

1. Podrán calificarse como viviendas protegidas o modificarse el régimen para el que se encuentren calificadas, aquellas promociones completas de viviendas que se encuentren terminadas o que estén previstas en proyectos de reparcelación debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, aun cuando la repercusión del coste del suelo y urbanización sobre el precio máximo de venta sea superior al porcentaje previsto en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, siempre y cuando se motive la necesidad de calificación de las viviendas como protegidas o, en su caso, la modificación de dicha calificación, se garantice su correcta ejecución y se cumpla con los requisitos de superficie, diseño, habitabilidad, destino, uso, calidad y precio máximo de las viviendas que se establecen en la normativa específica de vivienda protegida.

2. Queda exceptuado de lo dispuesto en el apartado anterior las promociones que pretendieran destinarse al régimen de alquiler.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20377.

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