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Ley Foral Vigente

Artículo 8. Ayudas al mantenimiento del arrendamiento.

Artículo 8 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda. · BOE-A-2009-10581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-15.

Texto consolidado

1. Los arrendatarios de viviendas de protección oficial, de régimen especial, con ingresos inferiores a 1,7 veces el IPREM, que tengan un máximo de seis mensualidades de renta impagada en los últimos doce meses contados desde el primer impago, podrán percibir durante tales meses las subvenciones que les correspondan.

2. Los arrendatarios no podrán volver a acogerse a lo dispuesto en el apartado anterior, hasta que haya transcurrido al menos un año desde el último mes impagado que dio derecho a la ayuda prevista en este artículo, y se encuentren al corriente del pago de dichas rentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-15.

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