Artículo 9. Operaciones estadísticas.
Artículo 9 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-2021-9237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-21.
Texto consolidado
Las operaciones estadísticas obtendrán dicha calificación, tras análisis entre el Instituto de Estadística de Navarra y el organismo productor. A estos efectos se considerarán operaciones estadísticas, las actividades cuya elaboración responde a una necesidad estadística identificada para el conjunto de la sociedad o alguno de sus sectores. Requiere del diseño de la operativa para la recogida y procesamiento de datos y concluye con la obtención de resultados estadísticos agregados sobre un tema acotado conceptualmente.
Dependiendo del caso, las estadísticas se pueden elaborar a partir de la recogida de datos individuales, del aprovechamiento de agregados o pueden ser los trabajos de infraestructura estadística necesarios para la producción eficiente de estadísticas.
En todos los casos la finalidad con la que se elabora es de tipo estadístico.
El Instituto de Estadística de Navarra elaborará el modelo de documentación necesario, que será público.
Más artículos de Ley Foral 5/2021
- ← Artículo 8. Evaluación del Plan de Estadística 2021-2024.
- → Artículo 10. Inventario de Fuentes de Información Administrativa.
- Ver la norma completa: Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.