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Ley Foral Vigente

Artículo 8. Evaluación del Plan de Estadística 2021-2024.

Artículo 8 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-2021-9237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-21.

Texto consolidado

Una vez finalizado el Plan de Estadística 2021-2024 Nastat formulará una propuesta de evaluación que someterá a la aprobación del Consejo con base en las memorias que cada Departamento remitirá al Instituto de Estadística de Navarra detallando su actividad estadística y de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. La evaluación responderá a los objetivos específicos del Plan.

Los indicadores para el seguimiento del grado de ejecución de los objetivos se encuentran en el anexo IV junto con las metas que debe alcanzar cada uno de ellos al finalizar este Plan. Los indicadores podrán ser modificados por el Consejo de Estadística de Navarra en el transcurso del Plan si considerara alternativas más adecuadas.

Previamente a su remisión al Gobierno de Navarra, para su aprobación, estos documentos se pondrán en conocimiento del Consejo de Estadística de Navarra.

Asimismo, será preceptiva la comparecencia en el Parlamento de Navarra de un representante designado por el Consejo de Estadística de Navarra para que informe sobre los contenidos de la evaluación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-21.

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