Artículo 10. Inventario de Fuentes de Información Administrativa.
Artículo 10 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-2021-9237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-21.
Texto consolidado
1. Se creará un Inventario de Fuentes de Información Administrativa con los siguientes elementos:
a) Informaciones procedentes de actuaciones administrativas.
b) Registros administrativos.
c) Operaciones de síntesis.
2. Los modelos de documentación para cada uno de estos elementos serán elaborados por el Instituto de Estadística de Navarra que los hará públicos.
Más artículos de Ley Foral 5/2021
- ← Artículo 9. Operaciones estadísticas.
- → Artículo 11. El Sistema de Indicadores Público de Navarra.
- Ver la norma completa: Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.