El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 11. El Sistema de Indicadores Público de Navarra.

Artículo 11 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-2021-9237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-21.

Texto consolidado

Se crea el Sistema de Indicadores Estadísticos Público de Navarra (SIEN) con el fin de disponer de un entorno que agrupe los indicadores estadísticos que precisan las diferentes unidades de la Administración de la Comunidad Foral para fines como diagnóstico de la situación, evaluación de políticas públicas e instrumentos de planificación o cualquier otra situación que requiera de ellos.

Los indicadores son informaciones sintéticas, en forma de dato numérico, que sirven para conocer la intensidad de un fenómeno o sus características. Pueden ser simples o compuestos.

Las fuentes para la generación de indicadores deberán constar en este Plan de Estadística de Navarra o en otros instrumentos de planificación estadística oficial.

Los indicadores se documentarán según modelo elaborado por el Instituto de Estadística de Navarra, que deberá hacerlo público.

La inclusión de indicadores en el Sistema de Indicadores Estadísticos Público de Navarra (SIEN) requerirá una propuesta basada en la necesidad para algunos de los fines descritos en este artículo. La aprobación de la inclusión de un indicador en el SIEN corresponderá a Nastat que deberá motivar mediante informe cuando la respuesta sea negativa atendiendo a una necesidad no justificada, viabilidad, calidad de la documentación presentada o fuentes que no reúnan los requisitos necesarios.

La responsabilidad de la documentación y metodología de los indicadores corresponderá a las unidades que soliciten su inclusión actuando Nastat de forma subsidiaria en el caso de no contar con los medios adecuados para ello.

El Sistema se irá completando en el periodo de duración del Plan según la disponibilidad de recursos existentes.

Asimismo, en la evaluación final del Plan de Estadística, el Nastat deberá informar por escrito al Parlamento de Navarra de dicha inclusión y de las razones que la han motivado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-21.

Más artículos de Ley Foral 5/2021

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 5/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.