El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Criterios de actuación.

Artículo 9 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

Texto consolidado

Los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria adecuarán sus actuaciones a los siguientes criterios:

1. La oferta terapéutica para la atención a las personas drogodependientes deberá ser accesible, diversificada, profesionalizada y de carácter interdisciplinar. Dicha oferta estará basada en programas asistenciales individualizados y flexibles en sus objetivos terapéuticos y planteamientos de intervención. En todo caso habrán de ser desarrollados con un enfoque activo que estimule la demanda asistencial.

2. La asistencia a las personas drogodependientes se prestará preferentemente en el ámbito comunitario, y siempre que las condiciones subjetivas así lo aconsejen, en la mayor proximidad posible a su entorno sociofamiliar, por lo que se potenciarán los dispositivos y programas asistenciales en régimen de ambulatorio.

3. La atención al drogodependiente y sus familiares se realizará a través del sistema sanitario público y del Sistema de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incrementando sus recursos en función de las necesidades de la población e incorporando, cuando sea necesario, los recursos privados, convenientemente acreditados, para completar y diversificar los programas terapéuticos.

4. La incorporación social del drogodependiente es el objetivo final del proceso asistencial, por lo que se dispondrán las estructuras de paso en los programas asistenciales, así como la coordinación entre éstos y los de incorporación social, y en todo caso los aspectos relacionales, educativos y laborales del proceso de recuperación.

5. La incorporación social de las personas drogodependientes se apoyará en las redes generales y en su familia y entorno afectivo, adoptando, cuando sea necesario, medidas especiales destinadas a conseguir la igualdad de oportunidades.

6. La evaluación permanente de los procesos y resultados de los diferentes centros, servicios y modelos de atención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

Más artículos de Ley 5/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.