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Ley Vigente

Artículo 8. Objetivos generales.

Artículo 8 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

Texto consolidado

Las acciones que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria orientadas hacia las personas drogodependientes tendrán por finalidad:

1. Garantizar la asistencia a las personas afectadas por problemas de consumo y dependencia de drogas en condiciones de equidad con otras enfermedades, asegurando en todo caso la calidad y eficacia de los diferentes servicios y programas integrados en la red asistencial de utilización pública.

2. Asegurar la coordinación entre los distintos servicios del sistema de asistencia e integración social del drogodependiente.

3. Garantizar el respeto a los derechos de las personas drogodependientes como usuarios de los distintos servicios.

4. Estimular la demanda asistencial y el contacto de las personas drogodependientes con el conjunto de dispositivos del sistema.

5. Mejorar los niveles de salud y la calidad de vida de las personas drogodependientes.

6. Mitigar la problemática social y jurídico-penal de la población drogodependiente.

7. Potenciar las fórmulas de incorporación social del drogodependiente en un entorno social normalizado, especialmente a lo largo de todo el proceso asistencial.

8. Crear el clima y la cultura social que favorezca la solidaridad y la colaboración de la comunidad en la asistencia e integración social del drogodependiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

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