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Ley Vigente

Artículo 10. Actuaciones prioritarias.

Artículo 10 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

Texto consolidado

El Gobierno de Cantabria, dentro de su ámbito de competencia y en colaboración con las Administraciones Públicas correspondientes y las entidades privadas e instituciones convenientemente acreditadas, promoverá las siguientes actuaciones:

1. La atención a los drogodependientes desde las redes generales de los sistemas sanitario y de acción social, siempre desde un enfoque multidisciplinar, especialmente en el nivel primario.

2. La ampliación de la oferta asistencial en centros específicos de atención a drogodependientes, fundamentalmente en cuanto al incremento de actividad y programas que desarrollan y en todas aquellas medidas que favorezcan la accesibilidad de los usuarios a los recursos.

3. La inspección y control periódico de los centros, servicios, establecimientos y otros dispositivos de atención al drogodependiente, de carácter privado.

4. La potenciación de programas de incorporación social de personas drogodependientes y de asesoramiento a sus familiares.

5. Con carácter prioritario la realización de programas encaminados a la reducción de daños y la mejora de las condiciones generales de salud del drogodependiente y la creación y extensión regional de programas específicos dirigidos a la población drogodependiente de alta cronicidad y máximo riesgo sanitario. Estos programas incluirán la accesibilidad a tratamientos con sustitutivos opiáceos, al control sanitario y a la atención social.

6. La potenciación de programas de formación ocupacional y profesional del drogodependiente, con objeto de conseguir su progresiva incorporación social-laboral.

7. La sensibilización de la sociedad en general, con el fin de promover la participación activa y solidaria de la comunidad en el proceso de asistencia e incorporación social del drogodependiente y de modificar las actitudes negativas hacia el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

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