Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-16.
Texto consolidado
1. La Diputación Regional de Cantabria, a través de los Departamentos correspondientes, podrá ordenar, por razones de sanidad animal o salud pública, dentro de sus competencias, las campañas de vacunación o los tratamientos obligatorios de este tipo de animales.
2. Los Veterinarios al servicio de la Administración Pública y las clínicas o consultorios veterinarios, deberán llevar un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, el cual estará a disposición de la autoridad competente.
3. Todos los animales de compañía, para los que reglamentariamente se establezca, deberán poseer un carné o cartilla sanitaria expedida por el centro veterinario autorizado en el que haya sido vacunado el animal.