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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-16.

Texto consolidado

Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, deberán censarlos en el Ayuntamiento donde residan habitualmente, dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de su nacimiento o de un mes desde su adquisición; el animal deberá llevar de forma permanente su identificación censal.

Cuando uno de los animales a que se refiere el párrafo anterior muera por muerte natural, por enfermedad, por accidente o por haber sido sacrificado, su poseedor está obligado a notificar su muerte y su causa, en el plazo más breve posible, al Ayuntamiento en que estaba registrado el animal, al objeto de darle de baja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-04-16.

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