Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-16.
Texto consolidado
Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, deberán censarlos en el Ayuntamiento donde residan habitualmente, dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de su nacimiento o de un mes desde su adquisición; el animal deberá llevar de forma permanente su identificación censal.
Cuando uno de los animales a que se refiere el párrafo anterior muera por muerte natural, por enfermedad, por accidente o por haber sido sacrificado, su poseedor está obligado a notificar su muerte y su causa, en el plazo más breve posible, al Ayuntamiento en que estaba registrado el animal, al objeto de darle de baja.