El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 9. Prioridades sectoriales.

Artículo 9 de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2005-12949

Atención: Ley 9/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los sectores de actuación preferentes en los países receptores de las actuaciones de cooperación al desarrollo son los siguientes:

a) Los servicios sociales básicos y, en especial, la salud, la vivienda, la seguridad alimentaria y el abastecimiento y el saneamiento de aguas.

b) La educación y la capacitación de recursos humanos.

c) El desarrollo científico y tecnológico dirigido a aumentar las capacidades locales.

d) La protección y mejora de la calidad del medio ambiente, respetando la biodiversidad y la conservación y la utilización razonable y sostenible de los recursos naturales.

e) La defensa, la promoción, la concienciación y la divulgación de los derechos humanos.

f) La prevención de conflictos y la construcción de la paz.

g) El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de participación social.

h) La dotación, la mejora y la ampliación de las infraestructuras, y también el desarrollo de la base productiva, en particular de las pequeñas y medianas empresas, en las empresas de economía social y en todas las dirigidas a crear ocupación en los sectores sociales más desfavorecidos, que respeten los derechos laborales y medioambientales.

2. En relación a la sensibilización y la educación para el desarrollo, tienen prioridad las acciones encaminadas a:

a) Concienciar a la opinión pública en materia de cooperación para el desarrollo.

b) Difundir en los ámbitos educativos el conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y las causas de su empobrecimiento y de la inmigración.

c) Fomentar la investigación y la difusión de las causas de la pobreza y de la inmigración.

Potenciar a los agentes de cooperación radicados en las Illes Balears con la finalidad de crear una red de solidaridad en el ámbito autonómico.

e) Proyectar las redes de solidaridad constituidas en las Illes Balears a otros ámbitos geográficos.

f) Interrelacionar a los agentes de cooperación de las Illes Balears que actúen dentro del territorio de la comunidad autónoma y fuera.

g) Promover la reflexión sobre el codesarrollo y su valor estratégico en el marco de las relaciones entre países receptores y sociedades de origen de la inmigración.

h) Promover la educación para la paz y el respeto de los derechos humanos.

i) Difundir y potenciar la economía solidaria y el consumo responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-01.

Más artículos de Ley 9/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.