Artículo 8. Prioridades geográficas.
Artículo 8 de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2005-12949
Atención: Ley 9/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En cuanto a las prioridades geográficas tiene que atenderse de manera preferente:
a) Los países y territorios en desarrollo que figuren en la lista elaborada por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).
b) Los países con los que existen relaciones de tipo histórico y cultural, o de los cuales, en la actualidad, las Illes Balears son receptoras de inmigración.