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Ley Derogada

Artículo 9. Especies cazables.

Artículo 9 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489

Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En las órdenes anuales de caza que dicte la Consejería competente se determinarán cuáles de las especies cinegéticas podrán ser objeto de caza en la temporada cinegética correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-10.

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