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Ley Derogada

Artículo 8. Exclusión de especies amenazadas.

Artículo 8 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489

Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La declaración como especie cinegética no podrá afectar, en ningún caso, a las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre catalogadas como especies amenazadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-10.

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