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Ley Derogada

Artículo 7. Especies cinegéticas.

Artículo 7 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489

Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son especies cinegéticas, a efectos de la presente Ley, aquellas que, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y de la Unión Europea, se definan como tales por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. A los efectos de la planificación y ordenación de los aprovechamientos cinegéticos, las especies cinegéticas se clasifican en dos grupos: Especies de caza mayor y especies de caza menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-10.

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