El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 10. Definición.

Artículo 10 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489

Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se entiende por pieza de caza cualquier ejemplar de las especies cinegéticas.

2. Se consideran piezas de caza los animales silvestres y aquellos que, conforme se establezca reglamentariamente, adquieran la condición de asilvestrados.

3. La condición de piezas de caza no será aplicable a los animales salvajes domesticados, en tanto se mantengan en tal estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-10.

Más artículos de Ley 9/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.