Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea. · BOE-A-2012-4774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-27.
Texto consolidado
1. La condición de miembro del Consejo Asesor es incompatible con:
a) Cualquier vinculación, directa o indirecta, con empresas publicitarias, empresas de producción de programas filmados, radiofónicos o registrados en magnetoscopios.
b) Cualquier vinculación, directa o indirecta, con casas discográficas y entidades dedicadas a la producción o dotación de material o programas para R.T.V.E., otros entes públicos o privados de radiodifusión y televisión, o sus respectivas sociedades.
c) Todo tipo de prestación de servicios o relación laboral en R.T.V.E., otros entes públicos o privados de radiodifusión y televisión, o en sus respectivas sociedades.
2. La incompatibilidad de sus miembros será apreciada por mayoría absoluta del Consejo Asesor.