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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea. · BOE-A-2012-4774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-27.

Texto consolidado

1. La condición de miembro del Consejo Asesor es incompatible con:

a) Cualquier vinculación, directa o indirecta, con empresas publicitarias, empresas de producción de programas filmados, radiofónicos o registrados en magnetoscopios.

b) Cualquier vinculación, directa o indirecta, con casas discográficas y entidades dedicadas a la producción o dotación de material o programas para R.T.V.E., otros entes públicos o privados de radiodifusión y televisión, o sus respectivas sociedades.

c) Todo tipo de prestación de servicios o relación laboral en R.T.V.E., otros entes públicos o privados de radiodifusión y televisión, o en sus respectivas sociedades.

2. La incompatibilidad de sus miembros será apreciada por mayoría absoluta del Consejo Asesor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-27.

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