Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea. · BOE-A-2012-4774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-27.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor elegirá, de entre sus miembros, a un Presidente y a un Vicepresidente por el período de un año, al cabo del cual cesarán en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
2. El Presidente ostenta la representación legal del Consejo Asesor. El Vicepresidente lo sustituirá, a todos los efectos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. El Consejo Asesor, de entre sus miembros, elegirá por mayoría un Secretario, con las funciones propias del cargo.