Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea. · BOE-A-2012-4774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-27.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor será convocado por el Presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de un tercio de sus miembros o del Delegado Territorial de R.T.V.E.
2. Tendrán lugar sesiones ordinarias al menos cada tres meses, pudiendo celebrarse sesiones extraordinarias conforme a lo previsto en el apartado 1 del presente artículo.
3. La convocatoria deberá efectuarse cuando menos con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo por causas excepcionales, haciendo constar el lugar, fecha, hora y orden del día de la sesión.
4. El Orden del Día será fijado por el Presidente, debiendo incluir los temas que solicite al menos una quinta parte de los miembros del Consejo.
5. Las sesiones y reuniones del Consejo Asesor se efectuarán donde esté el domicilio de la organización territorial de R.T.V.E. en Euskadi, sin perjuicio de que por propia decisión del Consejo puedan celebrarse, con carácter circunstancial, en cualquier otro lugar de la Comunidad Autónoma.