Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea. · BOE-A-2012-4774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-27.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, incluido, en todo caso el Presidente o quien haga sus funciones.
2. Salvo en los casos establecidos específicamente en esta Ley, los acuerdos son tomados por mayoría En caso de empate decidirá el voto del Presidente o del Vicepresidente, en su caso.