Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea. · BOE-A-2012-4774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-27.
Texto consolidado
1. El Consejero Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea estará integrado por 15 miembros, que serán designados por el Parlamento Vasco, y nombrados por el Gobierno Vasco para la Legislatura correspondiente.
2. La designación se hará en proporción al número de miembros de cada Grupo Parlamentario, según relación de cocientes y el cómputo de restos, de acuerdo con el sistema de media más fuerte.
3. El Consejo se constituirá en el plazo de un mes desde que tuviera lugar el nombramiento. Finalizada la Legislatura, el Consejo Asesor cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
4. Las vacantes que tengan lugar durante el periodo para el que fuera elegido el Consejo serán cubiertas atendiendo los criterios contenidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, por el tiempo que reste de mandato.