Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea. · BOE-A-2012-4774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-27.
Texto consolidado
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma Vasca incluirá las partidas necesarias para cubrir los gastos que no sean financiados por el presupuesto de R.T.V.E.