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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea. · BOE-A-2012-4774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-27.

Texto consolidado

El Consejo Asesor deberá elaborar anualmente una memoria que recoja su trabajo, actuaciones y resultados obtenidos así como un estudio ponderado de los medios de R.T.V.E. en el País Vasco y actividades desarrolladas en el mismo. Esta Memoria será elevada al Parlamento Vasco, al Gobierno Vasco y al Delegado Territorial de R.T.V.E.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-27.

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