Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea. · BOE-A-2012-4774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-27.
Texto consolidado
El Consejo Asesor, por medio de su Presidente, podrá solicitar información de las personas y órganos competentes en cuestiones relacionadas con asuntos sometidos a su consideración y estudio.