Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea. · BOE-A-2012-4774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-27.
Texto consolidado
El Consejo Asesor de R.T.V.E: en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea adoptará los procedimientos adecuados para conocer el estado de los servicios y la opinión de los usuarios de R.T.V.E. en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.