Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea. · BOE-A-2012-4774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-27.
Texto consolidado
En cuanto al personal, el Consejo Asesor informará y asesorará al Delegado Territorial sobre:
a) La composición y modificación de las plantillas de personal de R.T.V.E. en el País Vasco.
b) Los criterios de selección de personal, basándose en los principios de igualdad, capacidad y méritos.
c) Los criterios de adscripción de destino y la regulación de las condiciones de traslado del personal, cuando éstas afecten a la plantilla de R.T.V.E. en el País Vasco.