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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea. · BOE-A-2012-4774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-27.

Texto consolidado

En cuanto al personal, el Consejo Asesor informará y asesorará al Delegado Territorial sobre:

a) La composición y modificación de las plantillas de personal de R.T.V.E. en el País Vasco.

b) Los criterios de selección de personal, basándose en los principios de igualdad, capacidad y méritos.

c) Los criterios de adscripción de destino y la regulación de las condiciones de traslado del personal, cuando éstas afecten a la plantilla de R.T.V.E. en el País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-27.

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