El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea. · BOE-A-2012-4774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-27.

Texto consolidado

1. El Consejero Asesor de R-T.V.E. en el País Vasco o, R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea tiene como, finalidad asesorar y asistir directamente al Delegado Territorial de R.T.V.E. en todas las cuestiones relativas a las competencias y funciones inherentes a su cargo.

2. El Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.ren Euskadiko Aholku-Batzordea tiene como función específica el estudio y seguimiento de R.T.V.E. por lo que se refiere a la adecuación al régimen autonómico.

3. Especialmente asumirá las siguientes funciones:

a) Trasladar al Consejo de Administración de R.T.V.E., a través del Delegado Territorial, su criterio y recomendaciones sobre la problemática recogida en los artículos 8 y 24 del Estatuto de Radio y Televisión, y en general, sobre cualquier asunto en que estime oportuno intervenir en representación y defensa de los intereses de Euskadi.

b) Asesorar al Delegado Territorial de R.T.V.E. sobre la propuesta de programación específica y de horario de la Radio y la Televisión en el País Vasco, pudiendo formular al respecto las recomendaciones que estime oportunas para que se unan a dicha propuesta.

c) Asesorar y asistir directamente al Delegado Territorial de R.T.V.E. en todas las cuestiones que afecten a la recepción y cobertura en Euskadi de los Programas que se emitan.

d) Informar al Delegado Territorial sobre el cumplimiento en la programación de los principios e establecidos en el artículo 4 del Estatuto de la Radio y Televisión, así como la correcta ejecución de las resoluciones y acuerdos a los que pueda dar lugar la aplicación del apartado b) de este artículo.

e) Conocer con antelación suficiente los planes de trabajo, los anteproyectos de presupuestos y las memorias anuales de R.T.V.E. en el País Vasco y de sus sociedades, para un mejor desarrollo de sus funciones.

f) Emitir parecer, al Director General de R.T.V.E. respecto al nombramiento del Delegado Territorial de R.T.V.E. en el País Vasco.

g) Asesorar o emitir parecer respecto a la designación de los representantes del País Vasco en los Consejos Asesores de R.N.E., R.C.E. y T.V.E.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-27.

Más artículos de Ley 9/1985

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.