Artículo 9. Centros e institutos de investigación.
Artículo 9 de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja. · BOE-A-2023-11338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.
Texto consolidado
1. Son organizaciones en las que se integran grupos de investigación y personas al servicio de la investigación para optimizar sus actividades en I+D+I, y que tienen como objeto primordial la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
2. Los centros e institutos de investigación en cuya creación participe la Comunidad Autónoma de La Rioja serán organizaciones de carácter público o público-privado, creadas con el objeto de realizar investigación de calidad en un área de excelencia científica o técnica. Los objetivos, funciones, recursos personales y patrimoniales, régimen financiero, organización, funcionamiento y estructura jurídica se determinarán en el documento de creación, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
3. El Gobierno de La Rioja podrá crear centros e institutos de investigación singulares en aquellos casos en que se den especiales condiciones de pluralidad de disciplinas científicas involucradas, vinculación a sectores estratégicos y existencia de un número significativo de personas investigadoras de primer nivel que lideren líneas de investigación en sus respectivas áreas.