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Ley Vigente

Artículo 9. Centros e institutos de investigación.

Artículo 9 de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja. · BOE-A-2023-11338

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.

Texto consolidado

1. Son organizaciones en las que se integran grupos de investigación y personas al servicio de la investigación para optimizar sus actividades en I+D+I, y que tienen como objeto primordial la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

2. Los centros e institutos de investigación en cuya creación participe la Comunidad Autónoma de La Rioja serán organizaciones de carácter público o público-privado, creadas con el objeto de realizar investigación de calidad en un área de excelencia científica o técnica. Los objetivos, funciones, recursos personales y patrimoniales, régimen financiero, organización, funcionamiento y estructura jurídica se determinarán en el documento de creación, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

3. El Gobierno de La Rioja podrá crear centros e institutos de investigación singulares en aquellos casos en que se den especiales condiciones de pluralidad de disciplinas científicas involucradas, vinculación a sectores estratégicos y existencia de un número significativo de personas investigadoras de primer nivel que lideren líneas de investigación en sus respectivas áreas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-26.

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