Artículo 10. Red de centros sanitarios y hospitales.
Artículo 10 de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja. · BOE-A-2023-11338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.
Texto consolidado
1. Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación en el ámbito de la investigación sanitaria los centros sanitarios y hospitales del Servicio Riojano de Salud.
2. Asimismo, podrán ser agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación aquellos centros sanitarios o empresas que, no formando parte del Servicio Riojano de Salud, desarrollen actividades de I+D+I en el ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.