Artículo 9. Planificación del hecho emigratorio.
Artículo 9 de la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior. · BOE-A-2017-7817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-21.
Texto consolidado
1. El Gobierno desarrolla acciones de planificación estratégica y programación de carácter transversal del fenómeno emigratorio, con el objetivo de dotarse de instrumentos y políticas sectoriales coordinadas para abordar, de modo integral, el hecho emigratorio.
2. El Gobierno impulsa el estudio de la trayectoria y realidad del hecho migratorio catalán, con el objetivo de su difusión entre la ciudadanía de Cataluña, y vela por la integración expresa y operativa de la perspectiva de género y de las mujeres.
3. Corresponden al departamento competente en materia de migraciones el impulso estratégico y la coordinación de los programas que impliquen a más de un organismo del Gobierno, sin perjuicio del desarrollo sectorial que los departamentos afectados por razón de la materia realicen.