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Ley Vigente

Artículo 10. Movilidad internacional.

Artículo 10 de la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior. · BOE-A-2017-7817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-21.

Texto consolidado

1. El Gobierno, por medio de los departamentos competentes en esta materia, articula los instrumentos y los servicios de información, orientación y acompañamiento para los catalanes interesados en su movilidad internacional que les permitan disponer con carácter previo de elementos de juicio necesarios para afrontar con las máximas garantías de éxito su proyecto emigratorio.

2. El Gobierno fomenta la movilidad internacional que tenga por objetivo la excelencia académica, asociativa y profesional, así como el regreso de talento.

3. Los departamentos competentes en esta materia, en cuanto a la orientación previa a la movilidad, han de articular los necesarios mecanismos de colaboración entre los servicios y entidades públicos activos y las comunidades catalanas en el exterior activas en el ámbito de la acogida en los países receptores de la movilidad.

4. Los departamentos competentes en esta materia han de articular los necesarios mecanismos de apoyo y cooperación con las comunidades catalanas en el exterior a fin de que dispongan de los medios adecuados para prestar los servicios de orientación y asesoramiento en los países de acogida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-21.

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