Artículo 8. Derechos de los catalanes en el exterior.
Artículo 8 de la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior. · BOE-A-2017-7817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-21.
Texto consolidado
1. Los catalanes en el exterior gozan de los derechos políticos definidos por el Estatuto de autonomía, así como de los derechos que este reconoce a los ciudadanos de Cataluña en el ámbito de la Administración.
2. En el ámbito civil y social se promueve y se garantiza el ejercicio de los siguientes derechos, en los términos y condiciones que determina la normativa específica:
a) Derecho de acceso a los programas, prestaciones y acciones destinados a las personas mayores, los jóvenes y los niños, así como a los colectivos que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, de modo que puedan recibir de la Administración el necesario apoyo que les permita vivir dignamente.
b) Derecho a beneficiarse de acciones de información sociolaboral y a participar en los programas del servicio público de empleo.
c) Derecho a la educación a distancia con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en los ámbitos y niveles formativos que se ofrezcan desde la Administración.
d) Derecho de acceso a las promociones públicas de vivienda.
e) Derecho a los servicios sanitarios públicos en sus estancias temporales en Cataluña.
f) Derecho a recibir información sobre la realidad catalana mediante las emisiones, radiofónicas y de televisión, los programas informativos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, dentro de las posibilidades tecnológicas y de los derechos de difusión.
3. En el ámbito lingüístico, los catalanes en el exterior tienen derecho, en sus relaciones con las instituciones, organizaciones y administraciones públicas en Cataluña, a utilizar la lengua oficial que elijan de acuerdo con lo establecido por el capítulo 3 del título I del Estatuto de autonomía. El Gobierno promueve la adopción de las medidas que faciliten el acceso a la enseñanza del catalán y del aranés en el exterior, tanto de forma presencial, donde sea posible, como virtual.
4. En cuanto a los ámbitos lingüístico y cultural, la Generalidad ha de prestar especial atención a la promoción que efectúen los catalanes y las comunidades catalanas en el exterior de los territorios con los que Cataluña comparte lengua.