Artículo 9. Infracciones muy graves.
Artículo 9 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales. · BOE-A-2005-1542
Atención: Ley 8/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves dentro de un mismo periodo de dos años, siempre y cuando no sea como consecuencia de reincidencia en la comisión de infracciones leves.
b) Las infracciones a la presente Ley si la empresa infractora, dentro del área de influencia del establecimiento, supera la cuota del veinte por ciento en un determinado sector la actividad comercial.