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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 10. Sanciones.

Artículo 10 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales. · BOE-A-2005-1542

Atención: Ley 8/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas por la presente ley, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, son sancionadas mediante la aplicación de las siguientes multas:

a) Las infracciones leves, con una multa de hasta 20.000 euros.

b) Las infracciones graves, con una multa de entre 20.001 y 300.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 300.001 y 600.000 euros.

2. Para graduar el importe de la sanción, es preciso tener en cuenta:

a) La superficie de venta del establecimiento.

b) La pertenencia a una gran empresa o grupo empresarial.

c) El volumen de ventas.

d) La cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la actuación infractora.

e) El grado de intencionalidad de la infracción.

f) El plazo de tiempo durante el cual se haya estado cometiendo la infracción.

g) La reincidencia.

3. Si la empresa o el grupo de empresas al que pertenece el establecimiento supera el veinte por ciento de la cuota de mercado en el conjunto de Cataluña, debe aplicarse la sanción correspondiente en su grado máximo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-546.

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