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Ley Derogada

Artículo 11. Reincidencia.

Artículo 11 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales. · BOE-A-2005-1542

Atención: Ley 8/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de lo que establece la presente Ley se considera que hay reincidencia si, al cometer una infracción, el culpable ha sido sancionado anteriormente mediante una resolución administrativa firme. No se consideran los antecedentes infractores cancelados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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