Artículo 12. Cancelación de antecedentes.
Artículo 12 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales. · BOE-A-2005-1542
Atención: Ley 8/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se consideran cancelados los antecedentes infractores cuando han transcurrido:
a) Dos años, en las infracciones leves.
b) Tres años, en las infracciones graves.
c) Cinco años, en las infracciones muy graves.
2. Los plazos establecidos en el apartado anterior empiezan a contar al día siguiente del día en el que haya devenido firme la resolución sancionadora.