Artículo 13. Inspección, procedimiento y organos sancionadores.
Artículo 13 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales. · BOE-A-2005-1542
Atención: Ley 8/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos deben ejercer las facultades de inspección e instrucción del procedimiento que prevé la presente Ley, a todos los efectos. En cuanto a la potestad sancionadora de los ayuntamientos, corresponde al órgano competente imponer sanciones hasta el límite de 60.000 euros.
2. Corresponde al departamento competente en materia de comercio la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves y graves.
3. Corresponde al Gobierno de la Generalidad la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.