Artículo 8. Infracciones graves.
Artículo 8 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales. · BOE-A-2005-1542
Atención: Ley 8/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son infracciones graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas por las letras a, b y c del artículo 5, calificadas de leves, en un mismo periodo de dos años.
b) Las infracciones a la presente Ley si la empresa infractora, dentro del área de influencia del establecimiento, supera la cuota del diez por ciento en un determinado sector de la actividad comercial.
c) Las infracciones a la presente Ley si la empresa infractora hace publicidad, mediante cualquier medio de difusión, de la apertura no autorizada.