Artículo 9. Formación para el empleo.
Artículo 9 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid fomentará el espíritu emprendedor de la juventud madrileña mediante la formación de jóvenes emprendedores a través de los organismos de la Comunidad con competencias en la materia.
2. La Comunidad de Madrid facilitará el acceso a la formación laboral de los jóvenes trabajadores por cuenta ajena, a través de políticas de empleo y formación de calidad.