Artículo 8. Nuevos yacimientos de empleo en el ámbito juvenil.
Artículo 8 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid, atendiendo al objetivo de generar nuevos yacimientos de empleo en el ámbito de la juventud, promoverá la formación de técnicos cuyo ámbito de actuación sea el campo juvenil.