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Ley Vigente

Artículo 10. Acceso a la vivienda.

Artículo 10 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de sus competencias, fomentará programas para ofrecer asesoramiento, información y apoyo en el acceso a la vivienda en régimen de alquiler y en régimen de propiedad en condiciones más favorables que las ofrecidas por el mercado, facilitando el acceso a viviendas pertenecientes a las redes públicas.

2. La promoción, financiación y administración de las viviendas destinadas a los jóvenes podrán ser reguladas mediante convenios entre las Administraciones Públicas intervinientes y, en su caso, con las entidades privadas. Dichos convenios se regularán mediante desarrollo reglamentario.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 1.2 de la presente Ley, en los programas y planes de vivienda que atiendan el acceso a la vivienda, por parte de los jóvenes de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de tales las personas que no superen los treinta y cinco años de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

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